Congreso aprueba modificaciones la Protocolo General contra el acoso y abuso sexual, discriminación y maltrato en el deporte y queda listo para ser promulgado Ley de la República.



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En la sesión de la Cámara de Diputados y Diputadas, en la que estuvo presente nuestro ministro Jaime Pizarro, el proyecto que modifica la ley N° 19.712, del Deporte, con el objeto de fijar un plazo para la presentación de denuncias por acoso sexual, discriminación y maltrato en la actividad deportiva fue aprobado y listo para su promulgación.

La propuesta se revisó en la Sala de la Cámara en tercer trámite, concitó consenso unánime para aprobar las modificaciones del Senado sobre esta materia. Entre los puntos destacados está la extensión del plazo para realizar denuncias por parte de las víctimas, de 180 días a cuatro años. También que se incluyera en este marco a las sociedades anónimas y la inclusión de dos mujeres en el Comité Nacional de Arbitraje Deportivo.

El proyecto, también, define que las organizaciones deportivas deberán notificar vía correo electrónico al Ministerio del Deporte y al Instituto Nacional de Deportes acerca de las sanciones que hayan impuesto por aplicación de las normas relacionadas a la prevención y sanción de las conductas de acoso y abuso sexual, discriminación y maltrato en la actividad deportiva nacional. Dicha notificación deberá contener la identificación de la persona sancionada.  Así como, la o las conductas vulneratorias que hayan sido acreditadas, así como la sanción impuesta. El plazo para dicha notificación será de tres días hábiles, contado desde que las sanciones sean aplicadas.

Se extiende la obligación a los Comités Olímpico y Paralímpico de Chile, así como a las sociedades anónimas deportivas profesionales (Ley 20.019). Adicionalmente, se ordena la creación de un Registro de Sanciones. Incluirá tanto a personas naturales como a organizaciones deportivas u organizaciones deportivas profesionales que resulten sancionadas por las infracciones señaladas precedentemente. El Registro será administrado y actualizado por el IND. Serán aplicables a dicho registro las disposiciones de la Ley 19.628, sobre protección de la vida privada.

Un reglamento establecerá la estructura de este Registro. Considerará los requisitos y exigencias para incorporar a los sancionados; el uso de los datos personales; y lo necesario para su implementación. El texto remarca que las organizaciones deportivas, al momento de postular a beneficios o recursos públicos deberán acreditar haber adoptado el protocolo para la prevención y sanción del acoso y abuso sexual, la discriminación y el maltrato.

Además, se regula la formalidad en que las organizaciones deportivas deberán adoptar el citado protocolo.
 


Fecha: 2023-12-07 18:10:18