Deporte Libre de Violencia
- “Para que todas las organizaciones deportivas se encuentren libres del acoso sexual, abuso sexual, maltrato y discriminación en la actividad deportiva nacional”.
ADOPCIÓN DEL PROTOCOLO
La ley 21.605, publicada el 14 de octubre de 2023, que perfecciona la normativa sobre prevención y sanción de conductas vulneratorias, ha facilitado los pasos para la adopción del Protocolo General del Ministerio del Deporte, Decreto Supremo 22.
A continuación, las principales actualizaciones:
1. El Protocolo ahora puede ser adoptado en cualquier tipo de asamblea de la organización deportiva sea esta ordinaria o extraordinaria
2. El quorum requerido para adoptar el Protocolo, ahora, es de mayoría absoluta de los asistentes a la asamblea.
3. No olvides que en la misma asamblea en la cual se adopta el Protocolo se deben designar a los responsables institucionales, lo cual que resulta esencial para aplicación efectiva del Protocolo
4. Recuerda que, a partir de la ley 21.605, la asamblea convocada para adoptar al Protocolo y designar a los Responsables Institucionales, también podrá efectuarse por vía telemática.
5. Las citaciones, concurrencia del ministro de fe, y toda otra formalidad prevista por la ley, puede cumplirse también válidamente de forma telemática.
6. Se crearon nuevas obligaciones para las organizaciones deportivas:
- Publicar en su página web, redes sociales u otra plataforma electrónica institucional, los nombres y formas de contacto de los responsables institucionales
- Notificar, vía correo electrónico, al Ministerio del Deporte y al Instituto Nacional de Deportes de las sanciones impuestas. Dicha notificación debe incluir la identificación de la persona sancionada, las conductas vulneratorias que hayan sido acreditadas y la sanción aplicada, la que deberá realizarse en un plazo de tres días hábiles desde la imposición de la sanción. Dichos antecedentes se incorporarán en un registro de sanciones, administrado y actualizado por el Instituto Nacional de Deportes.